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Capitulo I. Del Nombre,
Naturaleza, Sede, Duración, Fines y Objetivos
Artículo 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Región
América Latina de la Asociación
Mundial para la Comunicación Cristiana,
a la que también se denomina con la sigla
“WACC-AL”, es una entidad civil, cristiana,
ecuménica, sin fines de lucro, dedicada
a la comunicación y difusión de
los Principios Cristianos de la Comunicación,
estipulados por la Asociación Mundial.
Artículo 2. DURACION Y SEDE. La Asociación
se constituye por tiempo indefinido. La sede será
establecida por el Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 3. FINES Y OBJETIVOS. Los fines
y objetivos de la Asociación Mundial para
la Comunicación Cristiana Región
son:
a. Implementar y promover en América Latina
los fines y objetivos estipulados en la Constitución
de la Asociación Mundial para la Comunicación
Cristiana (WACC).
b. Fortalecer y acompañar la organización
de las instituciones y personas que en América
Latina, se dedican a la comunicación cristiana.
c. Promover y recomendar a las iglesias, comunidades,
organizaciones y personas, establecer efectivos
programas y estrategias de comunicación
que reflejen los Principios Cristianos de la Comunicación.
d. Estimular la investigación, estudio
y reflexión contínua de las necesidades
y características de comunicación
en América Latina y recomendar acciones
pertinentes a través de:
d.Conferencias educativas, seminarios, reuniones,
talleres y exhibiciones
di.Publicación y difusión de los
resultados de investigaciones, seminarios y reuniones,
en los cuales se participe u organice.
e. Promover el desarrollo de las prácticas
comunicacionales a través de la capacitación,
intercambio de experiencias y la creación
de redes de comunicación cristiana para
tener mayor incidencia social.
f. Trabajar en favor de la construcción
de una sociedad basada en la paz, justicia, democracia
y equidad, a través de un uso democrático
y ético de la comunicación y sus
medios.
g. Promover el uso de la comunicación
a fin de que los pueblos latinoamericanos puedan
crear, afirmar, promover y defender su identidad
y cultura.
h. Establecer relaciones de cooperación
e intercambio con organizaciones cristianas y
no cristianas en América Latina y el resto
del mundo.
i. Promover la creación y el desarrollo
de modelos y políticas de comunicación
democráticos, liberadores y participativos.
j. Acompañar y solidarizarse con organizaciones
y personas que por ejercer su derecho a la libre
expresión del pensamiento sean perseguidas
y/o amenazados.
k. Participar activamente en el movimiento ecuménico
en América Latina
l. Promover el diálogo intercultural e
interreligioso en América Latina.
Capitulo II. De
los Asociados
Artículo 4. ASOCIADOS. Tienen calidad
de miembros de la Asociación Mundial para
la Comunicación Cristiana Región
América Latina, los fundadores y las personas
e instituciones que soliciten su ingreso, que
sean recomendadas por la Asociación Regional
y aceptadas por el Comité Central de la
WACC y ejerzan ordinariamente los derechos y deberes
estipulados en el presente estatuto.
Artículo 5. DE LOS MIEMBROS. La Asociación
reconoce dos tipos de membresía: corporativa
y personal.
Artículo 6. MIEMBRO CORPORATIVO. Pueden
ser miembros de WACC-AL las instituciones, organismos
e iglesias dedicadas a la comunicación
y que demuestren una plena identificación
con los principios cristianos de la comunicación.
Para tal efecto deben cumplir con el siguiente
procedimiento:
a. Solicitar por escrito su afiliación
ante el Comité Ejecutivo Regional, quien
elevará la solicitud con su recomendación
al Comité Central de la WACC para su aceptación.
b. Acompañar la solicitud con dos cartas
de recomendación de miembros activos de
la WACC-AL.
c. Aceptar los estatutos de la WACC-AL.
Artículo 7. MIEMBRO PERSONAL. La membresía
personal está abierta para aquellas personas
dedicadas a la comunicación que demuestren
una plena identificación con los principios
cristianos de la comunicación y cumplan
con los demás requisitos estipulados en
el artículo 6o del presente estatuto.
Artículo 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
a. Elegir y ser elegido para desempeñar
cualquier cargo en la Asociación.
b. Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea
Regional.
c. Los miembros corporativos tendrán derecho
a dos votos ante la Asamblea Regional.
d. Ser informado acerca de los asuntos de la
Asociación.
Artículo 9. DEBERES DE LOS ASOCIADOS
a. Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas
de conformidad con los mismos.
b. Participar en las Asambleas Regionales
c. Desempeñar con responsabilidad y eficacia
los cargos y comisiones que se les confíe
d. Pagar las cuotas ordinarias que establezca
la Asociación Mundial y las extraordinarias
que tanto ésta, como la Asamblea Regional
o el Comité Ejecutivo Regional establezcan
e. Cooperar para que las actividades de la Asociación
sean siempre exitosas
Capitulo III. Del Régimen Disciplinario
Artículo 10. DIFERENCIAS. Toda diferencia
que surja entre los asociados o de éstos
para con la Asociación se resolverá
de forma amistosa.
Artículo 11. SUSPENSION Y PERDIDA DE CALIDAD.
La suspensión y pérdida de calidad
de miembro de la WACC-AL puede aplicarse a:
a. Todo miembro que demuestre una conducta que
contraríe los principios cristianos de
la comunicación y los objetivos de la Asociación.
Dicha decisión deberá ser tomada
con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea
Regional Ordinaria y notificada al afectado por
escrito. La pérdida total de calidad por
dicha causa es competencia del Comité Central
de la Asociación Mundial.
b. El miembro que no cumpla con el pago de la
cuota anual por un período de dos años
consecutivos, o tres de cinco años consecutivos,
una vez que el pago le haya sido requerido por
escrito, de parte del Secretario General de la
Asociación Mundial.
c. El miembro que presente su renuncia ante la
Secretaría Comité Ejecutivo Regional.
d. Por disolución del miembro corporativo
o fallecimiento en el caso del miembro personal.
Artículo 12. RECUPERACION DE CALIDAD. La
calidad de miembro de la Asociación se
recupera por el cumplimiento del plazo por el
cual el miembro fue suspendido o en su caso por
cesar la causa que motivó la suspensión.
Capitulo IV. De
los Órganos Directivos
Artículo 13. ORGANOS DIRECTIVOS. Son órganos
directivos de la Asociación Mundial para
a Comunicación Cristiana Región
América Latina:
a. La Asamblea Regional Ordinaria;
b. El Comité Ejecutivo Regional;
c. Otros órganos que sean creados según
sean requeridos.
Artículo 14. ASAMBLEA REGIONAL ORDINARIA.
La Asamblea Regional Ordinaria es el órgano
directivo máximo de la WACC-AL, y se integra
con todos los miembros de la Asociación.
Artículo 15. SESIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL.
La Asamblea Regional se reunirá en forma
ordinaria una vez cada cuatro años y en
forma extraordinaria cuando el Comité Ejecutivo
Regional lo considere conveniente y necesario,
o lo solicite por lo menos el treinta por ciento
de los asociados.
Artículo 16. CONVCATORIA. La convocatoria
a la Asamblea Regional la hará el (la)
Presidente (a) del Comité Ejecutivo Regional
por el medio escrito que considere más
eficaz, indicándose la fecha, hora y lugar
de la misma, con sesenta (60) días ordinarios
de anticipación a la fecha de su realización.
Si se tratare de una Asamblea Regional Extraordinaria,
la convocatoria deberá hacerse con treinta
días ordinarios de anticipación
a la fecha e indicarse también la agenda
a tratar.
Artículo 17. QUORUM. Para que una sesión
de Asamblea Regional Ordinaria se considerada
válida, será necesario que se encuentren
presentes o por delegación escrita, la
mitad más uno de los asociadas corporativos,
lo cual deberá constatar desde el inicio
el Comité Ejecutivo Regional. Si luego
de un tiempo de 24 horas no se cumpliera con dicho
quórum, los presentes podrán acordar
una nueva fecha y hora, siendo válida la
sesión con los asociados que asistan la
segunda vez.
Artículo 18. RESOLUCIONES. Las resoluciones
de la Asamblea Regional Ordinaria serán
adoptadas por mayoría absoluta de votos
de los asociados presentes, salvo en el caso estipulado
en el Artículo 11 inciso “a”
del presente estatuto. Todas las resoluciones
emanadas de la Asamblea Regional Extraordinaria,
necesariamente requerirán del voto de las
dos terceras partes de los presentes. Todas las
resoluciones tienen efecto inmediato.
Artículo 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
REGIONAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea
Regional Ordinaria:
a. Definir y revisar las políticas y estrategias
de la WACC-AL en función del cumplimiento
de sus objetivos y de la aplicación de
los principios cristianos de la comunicación.
b. Establecer las políticas de relación
frente a la Asociación Mundial
c. Elegir cada cuatro años a los miembros
del Comité Ejecutivo Regional.
d. Resolver sobre los casos de suspensión
temporal de la calidad de miembro.
e. Establecer las cuotas extraordinarias que
deban pagar los asociados
f. Aprobar los informes de las actividades realizadas,
estados contables y financieros, planes de trabajo
y presupuestos que le presente el Comité
Ejecutivo Regional
g. Aquellas otras que le correspondan de acuerdo
a su calidad de máxima autoridad de la
Asociación.
Artículo 20. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
REGIONAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea
Regional Extraordinaria:
a. Aprobar la reforma de los estatutos, conforme
el procedimiento establecido en el artículo
42 del presente estatuto
b. Acordar la disolución y liquidación
de la Asociación, en base a lo establecido
en el artículo 45 del presente estatuto
c. Resolver aquellos asuntos que, por su importancia
no pueden ser resueltos por el Comité Ejecutivo
Regional, ni pospuestos hasta la celebración
de la próxima reunión ordinaria
de la Asamblea Regional
Artículo 21. COMITE EJECUTIVO REGIONAL.
El Comité Ejecutivo Regional, al que también
podrá denominarse el “CER”,
es el órgano encargado de la dirección
y ejecución de del trabajo de la Asociación.
Se integra con cinco miembros titulares a saber:
Presidente(a), vicepresidente(a), Secretario(a),
Tesorero(a) y Vocal.
Artículo 22. MIEMBROS SUPLENTES. La asamblea
también deberá elegir cuatro miembros
suplentes, para suplir únicamente en caso
de renuncia del vocal o que éste asuma
otro cargo dentro del Comité Ejecutivo
confirme a lo estipulado por el artículo
33 del presente estatuto. En cualquiera de los
casos anteriores, el suplente que deberá
asumir será el que represente la subregión
que ha quedado sin representante dentro del CER.
Artículo 23. ELECCION. La elección
se hará por cargo y por medio del voto
secreto. Resultará electo quien obtenga
la mayoría absoluta. Se procurará
que estén representadas todas las subregiones
de la WACC-AL, así como, una participación
proporcional de hombres y mujeres.
Artículo 24. POSESION. El Comité
Ejecutivo Regional electo tomará posesión
el mismo día de su elección.
Artículo 25. DURACION. Los miembros del
Comité Ejecutivo Regional durarán
en sus cargos durante los cuatro años para
los cuales fueron elegidos. Podrán ser
reelegidos únicamente para un segundo período
consecutivo.
Artículo 26. SESIONES. El Comité
Ejecutivo Regional se reunirá ordinariamente
una vez por año y en forma extraordinaria
cuando el(la) presidente(a) lo considere necesario.
Para que dichas reuniones tengan validez será
necesaria la presencia de la mayoría de
sus miembros.
Artículo 27. RESOLUCIONES. Todas las resoluciones,
tanto presenciales como a distancia, del Comité
Ejecutivo Regional deberán tomarse por
mayoría absoluta de votos. Cuando se de
un caso de empate, quien presida la reunión
tendrá la opción de doble voto.
Artículo 28. ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO
REGIONAL.
a. Ejecutar los acuerdos que emanen de las Asambleas
Regionales.
b. Cumplir y hacer que se cumpla con los estatutos
y reglamentos de la Asociación.
c. Convocar cada cuatro años a la Asamblea
Regional Ordinaria y a las extraordinarias cuando
lo considere conveniente.
d. Considerar las solicitudes de membresía
corporativa y personal, previo a elevarlas con
su recomendación al Comité Central
de la WACC para su aceptación.
e. Recibir y evaluar los proyectos y solicitudes
de financiamiento presentados por organismos,
iglesias, e instituciones de la región
América Latina, previo a elevarlos al Comité
Central de la WACC para su aceptación.
f. Contratar al personal que sea necesario, para
la buena marcha del trabajo de la Asociación
g. Gestionar ante la Asociación Mundial
y otras fuentes, la captación de recursos
económicos para el desarollo y consecución
de los planes de trabajo de la Asociación.
h. Dirigir la administración de la Asociación
i. Administrar el patrimonio de la Asociación
j. Acordar el otorgamiento de mandatos especiales
y designar a las personas que deban ejercerlos
k. Conocer y coordinar las actividades de la
Asociación
l. Preparar los planes de trabajo y presupuesto
respectivo, así como los informes sobre
las actividades programáticas y financieras
de la Asociación para someterlos a la consideración
de la Asamblea Regional.
m. Presentar ante la Asamblea Regional la solicitud
de suspensión temporal de la calidad de
alguno de los miembros
n. Autorizar la enajenación, gravamen
y arrendamiento de cualquier bien o derecho de
la Asociación.
o. Aprobar los reglamentos que sean necesarios
para la buena marcha de los asuntos de la Asociación
p. Presentar a la Asamblea Regional Extraordinaria
los proyectos de reforma de estatutos
q. Elegir a los representantes de la región
ante el Comité Central de la Asociación
Mundial, quienes deberán ocupar sus cargos
durante el período que el Comité
Regional establezca.
Artículo 29. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.
a. Representar legalmente a la Asociación
en todos los actos en los que la misma tenga interés
b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea
Regional y del Comité Ejecutivo Regional.
c. Ejercer doble voto en caso de empate en las
sesiones del Comité Ejecutivo Regional.
d. Autorizar con el Tesorero todos los pagos
y erogaciones que se efectúen.
e. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos y las disposiciones de la Asamblea Regional
y del Comité Ejecutivo Regional.
f. Velar por el buen funcionamiento de toda la
Asociación y sus órganos
Artículo 30. FUNCIONES DE LA VICE-PRESIDENCIA
a. Asistir al Presidente(a) en el desempeño
de su cargo, haciéndole las sugerencias
que estime conveniente para la buena marcha de
la Asociación.
b. Sustituir al Presidente(a) en los casos de
impedimento o ausencia temporal
c. Completar el tiempo de mandato del (de la)
Presidente(a) en caso de ausencia definitiva.
d. Aquellos otras que le asigne la Asamblea Regional
o el Comité Ejecutivo Regional.
Artículo 31. FUNCIONES DE LA SECRETARIA
a. Llevar y conservar los libros de actas de
la Asamblea Regional y del Comité Ejecutivo
Regional.
b. Redactar y autorizar con el (la) Presidente(a)
las actas de la Asamblea Regional y del Comité
Ejecutivo Regional.
c. Apoyar en la preparación de la documentación
de los asuntos que se traten en la Asamblea Regional
y el Comité Ejecutivo Regional.
d. Realizar otras tareas que se relacionen con
su competencia.
Artículo 32. FUNCIONES DE LA TESORERIA
a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación,
en la forma que disponga la Asamblea Regional
y el CER.
b. Autorizar con el(la) Presidente(a) las erogaciones
acordadas por la Asamblea Regional y el CER, en
el ejercicio de sus atribuciones.
c. Rendir informe anual al CER, sobre el movimiento
de caja
d. Elaborar cuatrienalmente el informe financiero
para ser presentado a la Asamblea Regional
e. Informar a la Asamblea Regional y al CER sobre
todos los asuntos de su competencia.
Artículo 33. FUNCIONES DE LA VOCALIA. Corresponde
al Vocal del CER, colaborar con los demás
miembros del mismo y en caso de ausencia temporal
o definitiva del Vice-presidente(a), Secretario(a)
o Tesorero(a), lo sustituirá por el tiempo
que sea necsario.
Capítulo V. Del Patrimonio
Artículo 34. El patrimonio de la Asociación
se integra por:
a. Las asignaciones que reciba de la Asociación
Mundial
b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de
sus miembros
c. Los intereses que consiga de los fondos permanentes
d. Las aportaciones y donaciones que pueda recibir;
y
e. Los bienes y equipos adquiridos o recibidos
en donación
Artículo 35. ACTOS Y NEGOCIOS. La Asociación
podrá realizar todos los actos y negocios
legales que estime conveniente para el mejor cumplimiento
de sus fines y objetivos.
Artículo 36. AUDITORIA EXTERNA. Las cuentas
de la Asociación serán sometidas
anualmente a una auditoría externa, la
cual podrá ser verificada por los auditores
externos de la Asociación Mundial.
Capítulo
VI. Disposiciones Finales y Transitorias
Artículo 37. Los presentes estatutos únicamente
podrán ser modificados o reformados por
la Asamblea Regional Extraordinaria convocada
para el efecto. Para que la resolución
tenga validez, necesita del voto favorable de
las dos terceras partes de los miembros presentes
en la reunión.
Artículo 38. El comité Ejecutivo
Regional presentará a la Asamblea Regional
Extraordinaria correspondiente, los proyectos
de reforma de estatutos encaminados por los miembros.
Artículo 39. Los cargos que asuman los
miembros por disposición de la Asamblea
Regional serán desempeñados ad honorem.
Artículo 40. Las acciones ejecutadas por
los miembros derivadas de los cargos o mandatos
especiales que le fuern conferidos por la Asamblea
Regional o el Comité Ejecutivo Regional,
únicamente obligan a la Asociación.
Artículo 41. La Asociación podrá
disolverse por resolución de los miembros,
tomada en reunión de Asamblea Regional
Extraordinaria convocada para el efecto, la cual
deberá contar con voto favorable de las
dos terceras partes de los miembros presentes
en dicha reunión. Para el efecto, la Asamblea
Regional Extraordinaria nombrará una Comisión
Liquidadora, determinándole las facultades
correspondientes.
Artículo 42. Cualquier otro asunto no
contemplado en estos estatutos, será resuelto
por el Comité Ejecutivo Regional, ad-referendum
de la Asamblea Regional.
Artículo 43. Las reformas al presente
Estatuto entrarán en vigencia a partir
de la fecha de su aprobación.
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