Capitulo I. Del Nombre, Naturaleza, Sede, Duración, Fines y Objetivos

Artículo 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Región América Latina de la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana, a la que también se denomina con la sigla “WACC-AL”, es una entidad civil, cristiana, ecuménica, sin fines de lucro, dedicada a la comunicación y difusión de los Principios Cristianos de la Comunicación, estipulados por la Asociación Mundial.


Artículo 2. DURACION Y SEDE. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. La sede será establecida por el Comité Ejecutivo Regional.


Artículo 3. FINES Y OBJETIVOS. Los fines y objetivos de la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana Región son:

a. Implementar y promover en América Latina los fines y objetivos estipulados en la Constitución de la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana (WACC).

b. Fortalecer y acompañar la organización de las instituciones y personas que en América Latina, se dedican a la comunicación cristiana.

c. Promover y recomendar a las iglesias, comunidades, organizaciones y personas, establecer efectivos programas y estrategias de comunicación que reflejen los Principios Cristianos de la Comunicación.

d. Estimular la investigación, estudio y reflexión contínua de las necesidades y características de comunicación en América Latina y recomendar acciones pertinentes a través de:
d.Conferencias educativas, seminarios, reuniones, talleres y exhibiciones
di.Publicación y difusión de los resultados de investigaciones, seminarios y reuniones, en los cuales se participe u organice.

e. Promover el desarrollo de las prácticas comunicacionales a través de la capacitación, intercambio de experiencias y la creación de redes de comunicación cristiana para tener mayor incidencia social.

f. Trabajar en favor de la construcción de una sociedad basada en la paz, justicia, democracia y equidad, a través de un uso democrático y ético de la comunicación y sus medios.

g. Promover el uso de la comunicación a fin de que los pueblos latinoamericanos puedan crear, afirmar, promover y defender su identidad y cultura.

h. Establecer relaciones de cooperación e intercambio con organizaciones cristianas y no cristianas en América Latina y el resto del mundo.

i. Promover la creación y el desarrollo de modelos y políticas de comunicación democráticos, liberadores y participativos.

j. Acompañar y solidarizarse con organizaciones y personas que por ejercer su derecho a la libre expresión del pensamiento sean perseguidas y/o amenazados.

k. Participar activamente en el movimiento ecuménico en América Latina

l. Promover el diálogo intercultural e interreligioso en América Latina.


Capitulo II. De los Asociados

Artículo 4. ASOCIADOS. Tienen calidad de miembros de la Asociación Mundial para la Comunicación Cristiana Región América Latina, los fundadores y las personas e instituciones que soliciten su ingreso, que sean recomendadas por la Asociación Regional y aceptadas por el Comité Central de la WACC y ejerzan ordinariamente los derechos y deberes estipulados en el presente estatuto.


Artículo 5. DE LOS MIEMBROS. La Asociación reconoce dos tipos de membresía: corporativa y personal.


Artículo 6. MIEMBRO CORPORATIVO. Pueden ser miembros de WACC-AL las instituciones, organismos e iglesias dedicadas a la comunicación y que demuestren una plena identificación con los principios cristianos de la comunicación. Para tal efecto deben cumplir con el siguiente procedimiento:

a. Solicitar por escrito su afiliación ante el Comité Ejecutivo Regional, quien elevará la solicitud con su recomendación al Comité Central de la WACC para su aceptación.

b. Acompañar la solicitud con dos cartas de recomendación de miembros activos de la WACC-AL.

c. Aceptar los estatutos de la WACC-AL.


Artículo 7. MIEMBRO PERSONAL. La membresía personal está abierta para aquellas personas dedicadas a la comunicación que demuestren una plena identificación con los principios cristianos de la comunicación y cumplan con los demás requisitos estipulados en el artículo 6o del presente estatuto.


Artículo 8. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

a. Elegir y ser elegido para desempeñar cualquier cargo en la Asociación.

b. Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea Regional.

c. Los miembros corporativos tendrán derecho a dos votos ante la Asamblea Regional.

d. Ser informado acerca de los asuntos de la Asociación.


Artículo 9. DEBERES DE LOS ASOCIADOS

a. Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

b. Participar en las Asambleas Regionales

c. Desempeñar con responsabilidad y eficacia los cargos y comisiones que se les confíe

d. Pagar las cuotas ordinarias que establezca la Asociación Mundial y las extraordinarias que tanto ésta, como la Asamblea Regional o el Comité Ejecutivo Regional establezcan

e. Cooperar para que las actividades de la Asociación sean siempre exitosas


Capitulo III. Del Régimen Disciplinario

Artículo 10. DIFERENCIAS. Toda diferencia que surja entre los asociados o de éstos para con la Asociación se resolverá de forma amistosa.


Artículo 11. SUSPENSION Y PERDIDA DE CALIDAD. La suspensión y pérdida de calidad de miembro de la WACC-AL puede aplicarse a:

a. Todo miembro que demuestre una conducta que contraríe los principios cristianos de la comunicación y los objetivos de la Asociación. Dicha decisión deberá ser tomada con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea Regional Ordinaria y notificada al afectado por escrito. La pérdida total de calidad por dicha causa es competencia del Comité Central de la Asociación Mundial.

b. El miembro que no cumpla con el pago de la cuota anual por un período de dos años consecutivos, o tres de cinco años consecutivos, una vez que el pago le haya sido requerido por escrito, de parte del Secretario General de la Asociación Mundial.

c. El miembro que presente su renuncia ante la Secretaría Comité Ejecutivo Regional.

d. Por disolución del miembro corporativo o fallecimiento en el caso del miembro personal.


Artículo 12. RECUPERACION DE CALIDAD. La calidad de miembro de la Asociación se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual el miembro fue suspendido o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión.


Capitulo IV. De los Órganos Directivos

Artículo 13. ORGANOS DIRECTIVOS. Son órganos directivos de la Asociación Mundial para a Comunicación Cristiana Región América Latina:

a. La Asamblea Regional Ordinaria;

b. El Comité Ejecutivo Regional;
c. Otros órganos que sean creados según sean requeridos.


Artículo 14. ASAMBLEA REGIONAL ORDINARIA. La Asamblea Regional Ordinaria es el órgano directivo máximo de la WACC-AL, y se integra con todos los miembros de la Asociación.


Artículo 15. SESIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL. La Asamblea Regional se reunirá en forma ordinaria una vez cada cuatro años y en forma extraordinaria cuando el Comité Ejecutivo Regional lo considere conveniente y necesario, o lo solicite por lo menos el treinta por ciento de los asociados.


Artículo 16. CONVCATORIA. La convocatoria a la Asamblea Regional la hará el (la) Presidente (a) del Comité Ejecutivo Regional por el medio escrito que considere más eficaz, indicándose la fecha, hora y lugar de la misma, con sesenta (60) días ordinarios de anticipación a la fecha de su realización. Si se tratare de una Asamblea Regional Extraordinaria, la convocatoria deberá hacerse con treinta días ordinarios de anticipación a la fecha e indicarse también la agenda a tratar.


Artículo 17. QUORUM. Para que una sesión de Asamblea Regional Ordinaria se considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o por delegación escrita, la mitad más uno de los asociadas corporativos, lo cual deberá constatar desde el inicio el Comité Ejecutivo Regional. Si luego de un tiempo de 24 horas no se cumpliera con dicho quórum, los presentes podrán acordar una nueva fecha y hora, siendo válida la sesión con los asociados que asistan la segunda vez.


Artículo 18. RESOLUCIONES. Las resoluciones de la Asamblea Regional Ordinaria serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de los asociados presentes, salvo en el caso estipulado en el Artículo 11 inciso “a” del presente estatuto. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea Regional Extraordinaria, necesariamente requerirán del voto de las dos terceras partes de los presentes. Todas las resoluciones tienen efecto inmediato.


Artículo 19. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea Regional Ordinaria:

a. Definir y revisar las políticas y estrategias de la WACC-AL en función del cumplimiento de sus objetivos y de la aplicación de los principios cristianos de la comunicación.

b. Establecer las políticas de relación frente a la Asociación Mundial

c. Elegir cada cuatro años a los miembros del Comité Ejecutivo Regional.

d. Resolver sobre los casos de suspensión temporal de la calidad de miembro.

e. Establecer las cuotas extraordinarias que deban pagar los asociados

f. Aprobar los informes de las actividades realizadas, estados contables y financieros, planes de trabajo y presupuestos que le presente el Comité Ejecutivo Regional

g. Aquellas otras que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación.


Artículo 20. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea Regional Extraordinaria:

a. Aprobar la reforma de los estatutos, conforme el procedimiento establecido en el artículo 42 del presente estatuto

b. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación, en base a lo establecido en el artículo 45 del presente estatuto

c. Resolver aquellos asuntos que, por su importancia no pueden ser resueltos por el Comité Ejecutivo Regional, ni pospuestos hasta la celebración de la próxima reunión ordinaria de la Asamblea Regional


Artículo 21. COMITE EJECUTIVO REGIONAL. El Comité Ejecutivo Regional, al que también podrá denominarse el “CER”, es el órgano encargado de la dirección y ejecución de del trabajo de la Asociación. Se integra con cinco miembros titulares a saber: Presidente(a), vicepresidente(a), Secretario(a), Tesorero(a) y Vocal.


Artículo 22. MIEMBROS SUPLENTES. La asamblea también deberá elegir cuatro miembros suplentes, para suplir únicamente en caso de renuncia del vocal o que éste asuma otro cargo dentro del Comité Ejecutivo confirme a lo estipulado por el artículo 33 del presente estatuto. En cualquiera de los casos anteriores, el suplente que deberá asumir será el que represente la subregión que ha quedado sin representante dentro del CER.


Artículo 23. ELECCION. La elección se hará por cargo y por medio del voto secreto. Resultará electo quien obtenga la mayoría absoluta. Se procurará que estén representadas todas las subregiones de la WACC-AL, así como, una participación proporcional de hombres y mujeres.


Artículo 24. POSESION. El Comité Ejecutivo Regional electo tomará posesión el mismo día de su elección.


Artículo 25. DURACION. Los miembros del Comité Ejecutivo Regional durarán en sus cargos durante los cuatro años para los cuales fueron elegidos. Podrán ser reelegidos únicamente para un segundo período consecutivo.


Artículo 26. SESIONES. El Comité Ejecutivo Regional se reunirá ordinariamente una vez por año y en forma extraordinaria cuando el(la) presidente(a) lo considere necesario. Para que dichas reuniones tengan validez será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.


Artículo 27. RESOLUCIONES. Todas las resoluciones, tanto presenciales como a distancia, del Comité Ejecutivo Regional deberán tomarse por mayoría absoluta de votos. Cuando se de un caso de empate, quien presida la reunión tendrá la opción de doble voto.


Artículo 28. ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO REGIONAL.

a. Ejecutar los acuerdos que emanen de las Asambleas Regionales.

b. Cumplir y hacer que se cumpla con los estatutos y reglamentos de la Asociación.

c. Convocar cada cuatro años a la Asamblea Regional Ordinaria y a las extraordinarias cuando lo considere conveniente.

d. Considerar las solicitudes de membresía corporativa y personal, previo a elevarlas con su recomendación al Comité Central de la WACC para su aceptación.

e. Recibir y evaluar los proyectos y solicitudes de financiamiento presentados por organismos, iglesias, e instituciones de la región América Latina, previo a elevarlos al Comité Central de la WACC para su aceptación.

f. Contratar al personal que sea necesario, para la buena marcha del trabajo de la Asociación

g. Gestionar ante la Asociación Mundial y otras fuentes, la captación de recursos económicos para el desarollo y consecución de los planes de trabajo de la Asociación.

h. Dirigir la administración de la Asociación

i. Administrar el patrimonio de la Asociación

j. Acordar el otorgamiento de mandatos especiales y designar a las personas que deban ejercerlos

k. Conocer y coordinar las actividades de la Asociación

l. Preparar los planes de trabajo y presupuesto respectivo, así como los informes sobre las actividades programáticas y financieras de la Asociación para someterlos a la consideración de la Asamblea Regional.

m. Presentar ante la Asamblea Regional la solicitud de suspensión temporal de la calidad de alguno de los miembros

n. Autorizar la enajenación, gravamen y arrendamiento de cualquier bien o derecho de la Asociación.

o. Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación

p. Presentar a la Asamblea Regional Extraordinaria los proyectos de reforma de estatutos

q. Elegir a los representantes de la región ante el Comité Central de la Asociación Mundial, quienes deberán ocupar sus cargos durante el período que el Comité Regional establezca.


Artículo 29. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.

a. Representar legalmente a la Asociación en todos los actos en los que la misma tenga interés

b. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Regional y del Comité Ejecutivo Regional.

c. Ejercer doble voto en caso de empate en las sesiones del Comité Ejecutivo Regional.

d. Autorizar con el Tesorero todos los pagos y erogaciones que se efectúen.

e. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea Regional y del Comité Ejecutivo Regional.

f. Velar por el buen funcionamiento de toda la Asociación y sus órganos


Artículo 30. FUNCIONES DE LA VICE-PRESIDENCIA

a. Asistir al Presidente(a) en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación.

b. Sustituir al Presidente(a) en los casos de impedimento o ausencia temporal

c. Completar el tiempo de mandato del (de la) Presidente(a) en caso de ausencia definitiva.

d. Aquellos otras que le asigne la Asamblea Regional o el Comité Ejecutivo Regional.


Artículo 31. FUNCIONES DE LA SECRETARIA

a. Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea Regional y del Comité Ejecutivo Regional.

b. Redactar y autorizar con el (la) Presidente(a) las actas de la Asamblea Regional y del Comité Ejecutivo Regional.

c. Apoyar en la preparación de la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea Regional y el Comité Ejecutivo Regional.

d. Realizar otras tareas que se relacionen con su competencia.


Artículo 32. FUNCIONES DE LA TESORERIA

a. Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, en la forma que disponga la Asamblea Regional y el CER.

b. Autorizar con el(la) Presidente(a) las erogaciones acordadas por la Asamblea Regional y el CER, en el ejercicio de sus atribuciones.

c. Rendir informe anual al CER, sobre el movimiento de caja

d. Elaborar cuatrienalmente el informe financiero para ser presentado a la Asamblea Regional

e. Informar a la Asamblea Regional y al CER sobre todos los asuntos de su competencia.


Artículo 33. FUNCIONES DE LA VOCALIA. Corresponde al Vocal del CER, colaborar con los demás miembros del mismo y en caso de ausencia temporal o definitiva del Vice-presidente(a), Secretario(a) o Tesorero(a), lo sustituirá por el tiempo que sea necsario.


Capítulo V. Del Patrimonio

Artículo 34. El patrimonio de la Asociación se integra por:

a. Las asignaciones que reciba de la Asociación Mundial

b. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros

c. Los intereses que consiga de los fondos permanentes

d. Las aportaciones y donaciones que pueda recibir; y

e. Los bienes y equipos adquiridos o recibidos en donación


Artículo 35. ACTOS Y NEGOCIOS. La Asociación podrá realizar todos los actos y negocios legales que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 36. AUDITORIA EXTERNA. Las cuentas de la Asociación serán sometidas anualmente a una auditoría externa, la cual podrá ser verificada por los auditores externos de la Asociación Mundial.


Capítulo VI. Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 37. Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea Regional Extraordinaria convocada para el efecto. Para que la resolución tenga validez, necesita del voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en la reunión.

Artículo 38. El comité Ejecutivo Regional presentará a la Asamblea Regional Extraordinaria correspondiente, los proyectos de reforma de estatutos encaminados por los miembros.

Artículo 39. Los cargos que asuman los miembros por disposición de la Asamblea Regional serán desempeñados ad honorem.

Artículo 40. Las acciones ejecutadas por los miembros derivadas de los cargos o mandatos especiales que le fuern conferidos por la Asamblea Regional o el Comité Ejecutivo Regional, únicamente obligan a la Asociación.

Artículo 41. La Asociación podrá disolverse por resolución de los miembros, tomada en reunión de Asamblea Regional Extraordinaria convocada para el efecto, la cual deberá contar con voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes en dicha reunión. Para el efecto, la Asamblea Regional Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, determinándole las facultades correspondientes.

Artículo 42. Cualquier otro asunto no contemplado en estos estatutos, será resuelto por el Comité Ejecutivo Regional, ad-referendum de la Asamblea Regional.

Artículo 43. Las reformas al presente Estatuto entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.

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